Más control sobre clubes
El Tribunal Constitucional (TC) despejó el 14 de mayo de 2026 una pieza clave del proyecto que modifica la Ley N° 20.019 sobre sociedades anónimas deportivas profesionales. La sentencia Rol 17.489-26-CPR declaró conforme a la Constitución parte del nuevo artículo 39 ter, que permite reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra sanciones del Instituto Nacional de Deportes. La decisión importa porque fortalece el andamiaje de fiscalización sobre clubes profesionales, conflictos de interés y participación de hinchas en la propiedad.
La reforma entra en zona judicial
El fallo revisó el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente al boletín N° 10.634-29, que busca modificar la regulación de las sociedades anónimas deportivas profesionales en tres frentes: fiscalización, conflictos de interés y fomento de la participación de hinchas en la propiedad de los clubes.
La norma bajo control fue el numeral 10 del inciso primero del artículo 39 ter. Ese precepto regula qué puede hacer un afectado cuando el Instituto Nacional de Deportes dicte un acto administrativo sancionatorio en aplicación de la ley.
El punto central es que el afectado podrá presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de un plazo de diez días hábiles desde la notificación del acto. Además, contra la decisión de esa Corte solo procederán recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
IND gana peso fiscalizador
La sentencia se inserta en una reforma más amplia al modelo de fiscalización del fútbol profesional. Según el propio fallo, el proyecto introduce cambios al Título IV de la Ley N° 20.019 y establece que la fiscalización, control y vigilancia de organizaciones deportivas profesionales de base que no hagan oferta pública de acciones corresponderá al Instituto Nacional de Deportes (IND).
También se contempla una nueva clasificación de infracciones según su gravedad y criterios para determinar multas. Con ello, el IND queda en una posición más relevante frente a sociedades anónimas deportivas profesionales, especialmente cuando existan eventuales sanciones vinculadas al cumplimiento de la normativa.
La señal para el mercado deportivo es clara: la discusión sobre propiedad, gobiernos corporativos, conflictos de interés y transparencia en clubes profesionales sale del plano meramente administrativo y suma un carril judicial específico.
Un fallo con división interna
El Tribunal Constitucional declaró conformes a la Constitución las frases que entregan competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago y a la Corte Suprema. Sin embargo, no emitió pronunciamiento respecto de otra parte del procedimiento, por estimar que no correspondía a materias propias de ley orgánica constitucional.
Esa distinción no fue pacífica. La sentencia consigna una disidencia de los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez, quienes estuvieron por declarar como ley orgánica constitucional el numeral completo. Su argumento fue que todo el precepto reconoce atribuciones y competencias a la Corte de Apelaciones de Santiago y a la Corte Suprema.
El punto agrega una tensión institucional al cierre del trámite. La reforma avanza, pero lo hace con una discusión de fondo sobre hasta dónde llega la reserva constitucional cuando se crean mecanismos judiciales para revisar sanciones administrativas.
Qué cambia para los clubes
Para las sociedades anónimas deportivas profesionales, el fallo anticipa un escenario de mayor escrutinio. Las sanciones del IND no quedarían confinadas al expediente administrativo. Podrán escalar a tribunales, con plazos breves y revisión ante las cortes superiores.
El impacto práctico dependerá de la aplicación de la reforma una vez promulgada. Pero la sentencia ya despeja el componente constitucional del nuevo esquema: más atribuciones para el regulador deportivo, más judicialización potencial y mayor presión sobre la gobernanza del fútbol profesional chileno.
