Entidad bajo fuerte presión
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ordenó el 16 de abril de 2026 oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social para que informe, en cinco días hábiles, el estado del proyecto de circular sobre gasto en publicidad de los organismos administradores de la Ley N°16.744.
La resolución, dictada en Santiago en la causa Rol NC N°527-23, también reprogramó para el miércoles 27 de mayo la audiencia pública del caso. El trasfondo excede la publicidad: el expediente mira los límites de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en salud común y servicios extralaborales.
Una disputa que supera la publicidad
El nuevo oficio no cae en el vacío. La consulta original fue presentada por Inversiones Renacer SpA y busca que el tribunal revise la prestación de servicios de salud común por parte de las mutualidades fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio. En 2024, la Fiscalía Nacional Económica informó al tribunal que la Asociación Chilena de Seguridad no contaba con una posición dominante que justificara profundizar el análisis de su impacto competitivo en salud común, pero sí identificó problemas estructurales en el diseño del seguro laboral obligatorio.
Esa diferencia es clave. La discusión no prueba por sí sola una infracción. Pero sí abrió una pregunta más amplia: cómo separar con nitidez los recursos, capacidades e incentivos de un régimen de seguridad social obligatorio de mercados abiertos donde compiten clínicas, servicios de urgencia, ambulancias y otros prestadores privados.
El foco está en la ACHS, no en todas por igual
La regulación habla en plural porque aplica a los organismos administradores de la Ley N°16.744. Sin embargo, el foco más visible del conflicto competitivo se ha concentrado en la Asociación Chilena de Seguridad. En la arista de ambulancias, Unidad Coronaria Móvil presentó una consulta para determinar si la participación de mutualidades en servicios de ambulancias, policlínicos y salas de primeros auxilios, fuera del seguro laboral obligatorio, podía generar riesgos para la libre competencia. En ese escrito, según el informe de la Fiscalía Nacional Económica, la empresa apuntó específicamente a la operación de la ACHS, por sí y mediante filiales, en mercados no regulados.
El mismo informe precisa que en Chile existen tres mutualidades: la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo. También señala que, al primer trimestre de 2025, la ACHS concentraba cerca del 52% de los trabajadores protegidos por el seguro laboral obligatorio, frente a 40% de la Mutual de Seguridad y 9% del Instituto de Seguridad del Trabajo.
La frontera entre seguro social y mercado abierto
La profundidad del caso está en esa frontera. Las mutualidades administran un seguro social financiado con cotizaciones obligatorias de los empleadores. Cuando una de ellas participa en servicios de salud común o en prestaciones extralaborales, el debate deja de ser puramente sanitario y pasa a ser competitivo: qué recursos financian cada actividad, qué costos se asignan a cada línea, cómo se usa la marca y si existen condiciones equivalentes frente a prestadores privados.
La Fiscalía Nacional Económica puso ese punto en el centro. Recomendó al tribunal mecanismos para obtener información fidedigna sobre costos e ingresos asociados al seguro laboral obligatorio y a las prestaciones entregadas fuera de él. Entre las alternativas mencionó el establecimiento de un giro único o una separación contable. También planteó revisar periódicamente las tasas de cotización obligatorias para verificar si permiten financiar el seguro sin generar excedentes que distorsionen otros mercados.
La circular que entra al expediente
Por eso el proyecto de circular de la Superintendencia de Seguridad Social importa más que una norma administrativa. El texto busca impartir instrucciones sobre gasto en publicidad de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y modificar normas operacionales, administrativas y financiero-contables del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La propuesta apunta a ordenar gastos de publicidad, marketing, patrocinio y auspicio. También busca distinguir al organismo administrador de sus filiales o sociedades relacionadas que entregan prestaciones fuera del seguro laboral. Ese punto toca una dimensión especialmente sensible: la marca. En salud, la marca no solo comunica. También traslada confianza, reputación, escala y capacidad de captación comercial.
Ambulancias y filiales abren otro frente
La discusión se amplió con la causa Rol NC N°544-25, presentada por Unidad Coronaria Móvil sobre la participación de mutualidades en servicios de ambulancias, policlínicos y salas de primeros auxilios. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió en junio de 2025 el plazo para aportar antecedentes en ese expediente, que luego fue acumulado al caso principal.
Ahí aparece un matiz relevante. El informe de la Fiscalía Nacional Económica señaló que, al ajustar el análisis y excluir ambulancias usadas exclusivamente dentro del seguro laboral obligatorio, la participación de la Mutual de Seguridad y del Instituto de Seguridad del Trabajo se reduce a 0%. En el caso de la ACHS, su participación fuera del seguro laboral cae a niveles marginales a nivel nacional y en la Región Metropolitana. Pero el mismo informe advierte una participación creciente de la ACHS, mediante empresas filiales, en licitaciones públicas de servicios de ambulancias no relacionadas con el seguro laboral obligatorio.
Qué viene ahora
El tribunal suspendió la audiencia pública fijada para el 23 de abril y la reprogramó para el 27 de mayo de 2026, a las 9:30 horas. También advirtió que el plazo para acompañar nuevos antecedentes ya venció, aunque permitirá escritos hasta el 20 de mayo respecto de antecedentes ya ofrecidos.
La audiencia no resolverá solo cuánto pueden gastar las mutualidades en publicidad. El punto de fondo es si el diseño actual separa con suficiente claridad la función social del seguro laboral obligatorio de las actividades en salud común. Para la Asociación Chilena de Seguridad, el caso instala una presión regulatoria concreta. Para el mercado, puede definir hasta dónde una institución nacida desde la seguridad social puede competir en negocios abiertos sin alterar las reglas del juego.
