SERNAC presiona a telcos por mal uso y bloqueo de prefijos

Directa afectación a consumidores.

Directa afectación a consumidores.

El Servicio Nacional del Consumidor escaló este 25 de mayo una nueva arista del mercado de telecomunicaciones al oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones por un eventual mal uso de los prefijos 809 y 600.

El organismo busca saber si existen investigaciones en curso por posibles bloqueos automáticos al prefijo 809, usado para llamadas comerciales no solicitadas. La preocupación no apunta solo al spam: también al impacto que ese filtro podría tener en la portabilidad, la competencia y la información que reciben los consumidores.

La norma antispam entra al terreno competitivo

La regulación de prefijos comenzó a operar a mediados de agosto de 2025. Desde entonces, las llamadas comerciales masivas deben identificarse con numeración especial: el prefijo 809 para comunicaciones no solicitadas y el 600 para contactos de empresas con las que el usuario mantiene una relación o autorización.

El objetivo original era ordenar un mercado saturado por llamadas comerciales, fraudes y comunicaciones difíciles de identificar. Según informó la Subsecretaría de Telecomunicaciones al poner en marcha la medida, las empresas que incumplan la normativa pueden exponerse a sanciones bajo la Ley General de Telecomunicaciones, desde una amonestación hasta multas de 5 a 5.000 UTM.

Pero el nuevo oficio del Servicio Nacional del Consumidor abre una pregunta más incómoda: qué ocurre si una compañía mantiene bloqueado por defecto el prefijo 809 y, con ello, reduce la posibilidad de que sus propios clientes reciban ofertas de otros operadores.

El bloqueo que puede afectar la portabilidad

Según los antecedentes recogidos por el organismo, una o algunas empresas de telecomunicaciones habrían implementado un mecanismo digital que dejaría preseleccionado el bloqueo del prefijo 809. Ese diseño dificultaría que los usuarios reciban comunicaciones comerciales de otros proveedores.

El punto es sensible porque la portabilidad depende, entre otros factores, de que los consumidores puedan comparar ofertas, recibir información y evaluar alternativas. Si el bloqueo opera por defecto, sin una decisión activa y clara del usuario, el problema deja de ser solo de privacidad o molestia publicitaria. Pasa a tocar la libre elección, la información transparente, la competencia y el tratamiento de datos personales.

El Servicio Nacional del Consumidor pidió a la Subsecretaría de Telecomunicaciones informar si existe una investigación sobre estos hechos, qué implicancias jurídicas podrían tener y si ya se han tomado medidas respecto de las empresas involucradas. Si detecta infracciones a la normativa sectorial o a la Ley del Consumidor, el organismo podría iniciar acciones individuales o colectivas.

Otro flanco abierto para las telecomunicaciones

El caso se instala en un momento incómodo para el sector. El 19 de mayo, el mismo servicio ofició a Entel, Claro, Movistar y Tuves por reclamos asociados a eventuales traspasos de clientes hacia Tuves HD sin consentimiento previo. En esa indagatoria, los usuarios denunciaron pérdida de beneficios, cambios en condiciones comerciales y cobros por servicios no prestados. El organismo informó entonces que había recibido más de un centenar de reclamos.

Aunque son casos distintos, ambos apuntan a un mismo eje regulatorio: hasta dónde las empresas de telecomunicaciones pueden modificar condiciones, filtros o canales de contacto sin una autorización clara del consumidor.

En el caso de los prefijos, la paradoja es evidente. Una herramienta creada para que las personas identifiquen llamadas comerciales podría terminar reduciendo el acceso a información relevante si el bloqueo se aplica automáticamente. Para el regulador, el siguiente paso será determinar si se trata de una medida legítima de protección frente al spam o de una práctica que limita la competencia en un mercado donde cada contacto comercial puede influir en la permanencia o salida de un cliente.