LarrainVial rechaza revés judicial y evalúa nuevas acciones legales

Corte revocó suspensión condicional de ejecutivos en caso Factop por agravante de víctimas adultas mayores

LarrainVial rechaza revés judicial y evalúa nuevas acciones legales

Desde LarrainVial Activos afirmaron que no comparten la resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la suspensión condicional del procedimiento en favor de siete de sus exejecutivos, y anunciaron que están evaluando alternativas legales para enfrentar el fallo. La gestora reiteró que seguirá colaborando con el Ministerio Público y defendió la inocencia de los imputados.

El dictamen del tribunal de alzada, integrado por los ministros Hernán Crisosto y Elsa Barrientos, junto al abogado integrante Luis Hernández, dejó sin efecto lo resuelto por el 4° Juzgado de Garantía. La clave estuvo en la omisión de una agravante: entre los afectados había adultos mayores, lo que eleva la responsabilidad penal según el artículo 12 N° 22 del Código Penal.

El caso involucra a los exdirectores Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes, además del exgerente general Claudio Yáñez y los ejecutivos Manuel Bulnes y Felipe Porzio. La mayoría dejó sus cargos en la administradora de fondos, aunque algunos conservaron funciones en el grupo. Manuel Bulnes, histórico gerente de la corredora, renunció tras 33 años en la compañía.

La Corte detalló que dos de los inversionistas perjudicados eran adultos mayores: María Angélica Sancho, quien invirtió 8.171 UF, y Luis Andrés Marambio, con 5.750 UF. Ambos incluso presentaron querellas, luego retiradas tras un acuerdo con la propia gestora. Sin embargo, la Corte fue categórica en que la edad es un dato objetivo y que la Fiscalía no podía omitirlo al negociar la suspensión condicional.

El fallo enfatiza que este tipo de omisiones afecta la confianza pública en el sistema financiero y en la seguridad de los inversionistas en entidades bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).