Lista bienal y criterios polémicos
El Diario Oficial publicó la Resolución Exenta 1.059 del Ministerio del Trabajo, que fija —por dos años— la nómina de 343 empresas e instituciones cuyos trabajadores no podrán ir a huelga bajo el artículo 362 del Código del Trabajo. Se trata de un mecanismo excepcional que reemplaza la huelga por mediación y arbitraje forzoso cuando se acredita riesgo grave para la salud, la economía o la seguridad del país.
El Gobierno recalcó que la prohibición aplica solo si existe sindicato y la empresa no tiene servicios mínimos aprobados; donde sí hay servicios mínimos, se mantiene la huelga con continuidad garantizada. También se permiten vetos parciales por faena o proceso.
Quiénes entran (y por qué importa)
- Banco Central de Chile: funciones críticas de estabilidad financiera y continuidad de pagos.
- Sanitarias: Aguas Andinas, Aguas del Valle, Essbio, Nuevosur, Esval, Essal, Aguas Magallanes, entre otras, por riesgo sanitario y abastecimiento urbano.
- Eléctricas: transmisoras y distribuidoras como CGE, Chilquinta, Enel Distribución, SAESA, Transelec, Colbún Transmisión e Interchile, por continuidad del suministro eléctrico.
- Salud: más de 30 centros de diálisis y hemodiálisis catalogados como críticos por riesgo vital inmediato.
- Transporte: Metro de Santiago y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), claves para la movilidad urbana y logística.
Quiénes quedan fuera (y por qué)
- AFP UNO: ya cuenta con servicios mínimos aprobados, lo que habilita la huelga con continuidad garantizada.
- Asociaciones de municipalidades: rechazadas por falta de legitimación activa para solicitar inclusión.
- Empresas sin sindicato: Aguas Manquehue, Aguas Santiago Poniente y BCC S.A., entre otras, que no cumplen el requisito básico del artículo 362.
- Solicitudes improcedentes: firmas que pidieron cobertura parcial sin acreditar riesgo sistémico o sin documentación completa.
Cómo opera la medida
- Vigencia: la nómina rige por dos años, hasta su próxima actualización.
- Efecto jurídico: al estar en la lista, los sindicatos no pueden ejercer la huelga; los conflictos se resuelven mediante mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, arbitraje forzoso.
- Tramitación: el proceso se gestionó en la plataforma digital del Ministerio del Trabajo (MiDT), con 117 solicitudes y 159 contrapartes.
- Criterio clave: la prohibición solo aplica si la empresa no tiene servicios mínimos aprobados; si estos existen, la huelga es posible, pero debe garantizar continuidad en funciones críticas.
La lista en números
En total, la resolución incluye 343 empresas e instituciones. De ellas:
- 105 son del sector energético.
- 41 corresponden a sanitarias y agua potable.
- 30 pertenecen a salud (mayoritariamente centros de diálisis).
- 21 al transporte.
- 7 al sector financiero (incluyendo el Banco Central).
- 1 a otras instituciones públicas.
- 138 se agrupan en “sin clasificar”, donde aparecen concesionarias, firmas de seguridad y prestadores menores.
Lo que revela la lista 362
La resolución deja en evidencia un mapa oficial de los puntos débiles del país, al señalar de manera explícita los sectores donde una paralización sería intolerable. Al mismo tiempo, exhibe las falencias del Estado para definir y fiscalizar con rapidez los servicios mínimos que deberían garantizar continuidad sin necesidad de prohibir la huelga.
Para las empresas, esta vía abre una tentación riesgosa: apelar a la excepcionalidad como atajo, en vez de asumir la negociación y cumplimiento de servicios mínimos. Lo que se concibió como una herramienta extraordinaria corre el peligro de convertirse en práctica recurrente cada dos años.
La medida también puede trasladar el conflicto al plano judicial, con sindicatos recurriendo a tribunales para disputar la prohibición. Y su efecto trasciende lo legal: entrega al Ejecutivo un mecanismo de emergencia frente a huelgas en sectores estratégicos, en un momento marcado por tensiones laborales y reformas en discusión.
En el fondo, la llamada “lista 362” es un parche institucional frente a la lentitud con que se tramitan los servicios mínimos sectoriales. Garantiza continuidad en áreas críticas, pero al mismo tiempo pone presión sobre el equilibrio entre el derecho a huelga y la protección de servicios esenciales.
El gran reto para el Gobierno será demostrar que esto no es una suspensión encubierta del derecho a huelga, sino un resguardo puntual y limitado en el tiempo. Para lograrlo, necesita fijar criterios de salida transparentes, evaluaciones independientes y un fortalecimiento real de la institucionalidad laboral, evitando que la excepción termine consolidándose como regla.
