Revés judicial golpea reputación del regulador financiero
La Corte de Apelaciones anuló la multa que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) había impuesto en 2024 al socio de la corredora MBI, Arturo Claro, por operaciones con acciones de Vapores en período de bloqueo. El fallo expuso un flanco incómodo: el regulador buscó sancionar operaciones de venta corta que, jurídicamente, no eran sancionables.
La CMF había multado con UF 800 a Claro, hijo del exdirector de Vapores Arturo Claro Fernández, acusando transacciones en papeles de la naviera por U$65 millones entre julio y noviembre de 2021. Según el regulador, el vínculo familiar hacía improcedente cualquier operación en ese lapso.
Pero el tribunal no lo vio así. La sexta Sala concluyó que las operaciones de venta corta no constituyen contratos de compraventa, sino negocios fiduciarios, y por lo tanto no vulneraban la prohibición legal. En palabras del fallo: “No estamos en presencia de un contrato de compraventa en el que el bien adquirido ingrese y permanezca en el patrimonio del corredor”.
Un precedente incómodo para la CMF
El fallo no solo resolvió un caso puntual: estableció un precedente relevante respecto de los límites de las prohibiciones en períodos de bloqueo. En la práctica, la Corte trazó una línea clara frente a la interpretación expansiva que la CMF había intentado imponer sobre la normativa, recordándole al regulador que su rol no es inventar nuevas restricciones, sino aplicar las que efectivamente contempla la ley. Ese punto encendió alertas en el mercado, donde varios actores coinciden en que el caso revive una crítica recurrente: la composición del Consejo de la CMF adolece de un déficit de expertise jurídica. La ausencia de abogados entre sus comisionados abre espacio a lecturas débiles o forzadas de la normativa, que luego terminan desmoronándose en tribunales. Y cada revés judicial no solo corrige un exceso regulatorio, sino que erosiona la legitimidad y credibilidad de la institución que debería ser la máxima garante de certeza en el mercado financiero.
El daño reputacional, el verdadero costo
El revés no es menor. Para un regulador que debe transmitir certeza, la señal es la contraria: se sanciona sin comprender en detalle la naturaleza de las operaciones financieras. Eso no solo erosiona la credibilidad de la CMF, sino que también genera un daño reputacional a los propios sancionados. Aunque luego la justicia les dé la razón, el golpe inicial ya está dado en un sector donde la confianza es un activo clave.
La CMF, que incluso tuvo un voto disidente en el caso, reaccionó asegurando que junto al Consejo de Defensa del Estado evalúa los próximos pasos. Pero la discusión de fondo queda instalada: cuando un regulador castiga lo que no entiende, pierde autoridad y debilita el sistema que está llamado a proteger.
